A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Departamento Administrativo De La Presidencia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por cuanto no se cumple el requisito de oportunidad
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
- Rechazar por cuanto no se cumplen los requisitos de oportunidad, legitimación y carga argumentativa
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Negar por cuanto cargos planteados son infundados y se pretende reabrir debate jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelven varias solicitudes de nulidad de la Sentencia SU.150/21 y una coadyudvancia a dicha pretensión.
Los peticionarios fueron el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y varios ciudadanos que, en términos generales, argumentaron la vulneración del derecho al debido proceso, entre otros motivos, porque no fueron vinculados terceros afectados por la decisión y porque se desbordó el margen de competencias de la Corte previsto en la Carta Superior.
Algunos alegaron además el desconocimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela, en concreto, el de subsidiariedad y la indebida apreciación de las pruebas.
La precitada autoridad decidió desistir del incidente de nulidad propuesto, sobre la base de lo reglado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y del artículo 316 del Código General del Proceso, que admite la procedencia de la citada figura respecto de los incidentes.
La Sala Plena se pronunció sobre el régimen de nulidad de los procesos con ocasión de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional y verificó el cumplimiento de los requisitos formales de los incidentes de nulidad propuestos en esta oportunidad.
Se decidió: 1º.
Aceptar el desistimiento mencionado y, 2º.
Rechazar las demás solicitudes, en su orden, por falta de legitimación en la causa; extemporaneidad, improcedencia y, falta de carga argumentativa
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. ACEPTAR el desistimiento radicado el 9 de junio de 2021 por el apoderado especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica (DAPRE) y, por ende, ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud de nulidad promovida contra la sentencia SU-150 de 2021 por parte de dicha autoridad.
- Segundo. RECHAZAR por falta de legitimacion en la causa las solicitudes de nulidad formuladas por los senores Oscar Ortiz Gonzalez, Lorena Garnica y David Peinado Babilonia.
- Tercero. RECHAZAR por extemporanea la solicitud de nulidad formulada por los senores Juan Manuel Charry Uruena, Carlos Hugo Ramirez y Rodrigo Pombo Cajiao, referente a que no se vincularon a terceros afectados con la decision.
- Cuarto. RECHAZAR por extemporanea la solicitud formulada por el senador Ernesto Macias Tovar, referente al presunto desconocimiento del requisito de subsidiariedad, por no haberse hecho uso de la atribucion prevista en el articulo 44 de la Ley 5a de 1992, la cual corresponde a una peticion de nulidad independiente, pues su alegacion no guarda plena uniformidad de criterio con los vicios que fueron alegados por los incidentantes, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Quinto. RECHAZAR de plano la causal relacionada con la existencia de incoherencias de unos peticionarios, formulada por los senores Carlos Hugo Ramirez y Rodrigo Pombo Cajiao, por ser notoriamente improcedente, en los terminos del numeral 2deg del articulo 43 del Codigo General del Proceso.
- Sexto. RECHAZAR por falta de carga argumentativa minima las solicitudes de nulidad formuladas por los senores Juan Manuel Charry Uruena, Carlos Hugo Ramirez y Rodrigo Pombo Cajiao, y que fueron descritas con los siguientes cargos: (i) se utilizo el amparo con la finalidad de controvertir la interpretacion razonable de una norma legal o reglamentaria compatible con la Constitucion; (ii) se desconocieron los presupuestos de procedencia de la accion de tutela, referentes a la legitimacion en la causa por activa, a la subsidiariedad y a la inmediatez; (iii) se valoraron de forma indebida las pruebas, ya que se omitio tener en cuenta que en las plenarias del Congreso se aprobaron textos diferentes en sede de conciliacion; (iv) se le dio validez a un texto conciliado que fue votado dos veces; (v) se desbordo el margen de competencias de la Corte, se invadieron las atribuciones del Congreso y se interfirio en el proceso constituyente; (vi) se incurrio en el error de asimilar los conceptos de quorum y mayorias, cuando el articulo 134 de la Constitucion limita su aplicacion al
- primero. de ellos; y (vii) no se acredito la violacion de algun derecho fundamental.
- Septimo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte, el contenido de esta decision, indicando que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.